Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245667
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 155
VISTA EN LA APELACION, GARANTIAS EN LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 155
La garantía de estar presente el acusado y de ser juzgado en audiencia pública por un jurado o juez, prevista en el artículo 20, fracción VI, de la Constitución Federal, se establece respecto al proceso penal en su primera instancia, no en cuanto a la vista de la apelación, ya que en relación a ésta el artículo 424 de la ley adjetiva penal autoriza la celebración de la audiencia correspondiente a la vista sin la asistencia de las partes cuando hayan sido debidamente notificadas; por lo que de procederse en esta forma, la no comparecencia del representante social, del apelante y su defensor, no implica violación a la garantía de audiencia, a la de seguridad jurídica ni a preceptos secundarios.
Precedentes
Amparo directo 3504/80. José Luis Aguilar Grimaldo. 4 de noviembre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Ernesto Díaz Infante.