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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 9
AGRARIO. CAUSANTE DE LAS TIERRAS AFECTADAS. CARECE DE LA LEGITIMACION NECESARIA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 9
Si en el procedimiento agrario a que se refieren los artículos 275 y 276 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sólo tienen injerencia, para los fines del otorgamiento de la garantía de audiencia, los propietarios de las fincas afectadas, es innegable que dentro del juicio constitucional, por la misma razón, sólo pueden intervenir los propios interesados adquirentes últimos, mas no sus causantes; por lo que si la entidad quejosa tiene esta última calidad y ha ocurrido al amparo indirecto, para defender los derechos que ya transmitió, incuestionablemente que ha carecido de legitimación para promoverlo, por lo que el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito por la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción V, de la ley de la materia, debe prevalecer y confirmarse.
Precedentes
Amparo en revisión 871/78. Silvicultora Industrial, S. de R.L. 23 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Raymundo A. Martínez Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CAUSANTE. CARECE DE LA LEGITIMACION NECESARIA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.".