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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 10
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. INDEBIDA EJECUCION INEXISTENTE CUANDO LA PRUEBA PERICIAL RENDIDA DEMUESTRA QUE HAY IDENTIDAD ENTRE LAS TIERRAS AFECTADAS Y AQUELLAS QUE DEFIENDEN LOS QUEJOSOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 10
Habiendo reconocido los promoventes del amparo que las tierras afectadas con la resolución presidencial han correspondido en propiedad al causante de ellos, como próximo o remoto enajenante de las mismas, es innegable que no pudo darse en el caso la alegada indebida ejecución, ya que, además, la prueba pericial rendida esclareció que las tierras que defienden los quejosos, son precisamente aquellas que se señalaron y determinaron en el fallo presidencial reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 5883/80. Jorge Esteve Recolons y coagraviados. 23 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Raymundo A. Martínez Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION AGRARIA. NO EXISTE CUANDO LA PRUEBA PERICIAL RENDIDA DEMUESTRA QUE HAY IDENTIDAD ENTRE LAS TIERRAS AFECTADAS Y AQUELLAS QUE DEFIENDEN LOS QUEJOSOS.".