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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 11
BANCOS, TRABAJADORES DE LOS. PRUEBAS ANALIZADAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. DEBEN OFRECERSE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 11
Si la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al resolver la inconformidad que previamente se le planteo en términos del artículo 21 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, consideró acreditados determinados hechos, que pretenden justificarse en el juicio laboral con la prueba de inspección ocular, ello no es razón para desechar esta prueba, puesto que la mencionada comisión no ejerce funciones jurisdiccionales y sus resoluciones no tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que es evidente que si en el procedimiento laboral se quieren acreditar esos hechos, se tienen que aportar, ante la junta correspondiente, las pruebas necesarias para tal fin.
Precedentes
Amparo directo 3794/80. Graciela Pérez de Alvirde. 18 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Enrique Cerdán Lira.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS, PRUEBAS ANALIZADAS POR LA. DEBEN OFRECERSE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.".