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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 27
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA. REVELA EL CONSENTIMIENTO TACITO DE LOS ACTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 27
Cuando los antecedentes de los actos reclamados, que corroboran las constancias acompañadas a los informes de las autoridades responsables, revelan la ejecución real de un fallo dotatorio, por la entrega material que se hizo de las tierras con la anterioridad que destacaron las propias autoridades ordenadoras, es claro que la quejosa tuvo oportunidad de ocurrir al juicio de amparo, para reclamar la indebida ejecución que primordialmente combatió, desde aquella primera fecha, y no habiéndolo hecho así, transcurrió con exceso el término que para la promoción del mismo estatuye el artículo 21 de la Ley de Amparo, de tal suerte que el sobreseimiento decretado por la causal de improcedencia que atendió a la extemporaneidad de la demanda, no ha irrogado agravio alguno a la quejosa y debe confirmarse.
Precedentes
Amparo en revisión 4644/79. Guillermina Sancho Zuart. 23 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Raymundo A. Martínez Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. SU EXTEMPORANEIDAD REVELA EL CONSENTIMIENTO TACITO DE LOS ACTOS.".