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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 27
DICTAMEN MEDICO PSIQUIATRICO. OMISION DE SU EXAMEN NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 27
El hecho de que la responsable haya omitido el examen del dictamen médico psiquiátrico en que se describe al inculpado como un suicida en potencia, fácil de atemorizar y de timidez que se agrava bajo el efecto de bebidas embriagantes, no le ocasiona agravio alguno, puesto que del mismo únicamente se deduce que ingerir bebidas embriagantes afecta al inculpado de una manera anormal y que prevalece una agresividad y miedo exagerados, ya que dicho síndrome psiquiátrico no es exculpatorio en si de su acto, si no se probo que en el caso concreto haya cometido el delito que se le imputa, bajo los efectos de un miedo grave que hubiere afectado su capacidad de entender y de querer.
Precedentes
Amparo directo 2301/80. Pedro Carranza Herrera. 28 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMEN MEDICO PSIQUIATRICO, OMISION DE SU EXAMEN. BEBIDAS EMBRIAGANTES.".