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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 31
LEGITIMA DEFENSA, EXISTENCIA DE LA. NO CESA EL PELIGRO SI DESPUES DE PRODUCIDO UN DISPARO FALLA EL ARMA DEL AGRESOR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 31
Si de autos aparece que el inculpado fue herido en un brazo en virtud del disparo que le hizo su agresor con una escopeta, el hecho de que éste, no obstante que accionó nuevamente el gatillo, no haya podido realizar otro disparo en contra de aquél, por una posible falla de la escopeta o del cartucho, de ninguna manera puede interpretarse como que ya había cesado el peligro, si no quedó determinado si no hubiera podido efectuarse un nuevo disparo de haberse jalado otra vez el gatillo; pero aun suponiendo que efectivamente con la mencionada escopeta ya no hubiera podido realizarse otro disparo, dado el modo que sucedieron los hechos, el inculpado no podía adivinar que no iba a funcionar el arma referida, máxime porque ya había sido herido con la misma y no quedaba duda de las intenciones de su agresor, por lo que sería injusto exigirle que en esos momentos actuara en una forma reflexiva o serena para que analizando detenidamente esa circunstancia considerara que el peligro había cesado.
Precedentes
Amparo directo 2938/79. Hilario Pitalúa Cruz. 19 de enero de 1982. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Enrique Cerdán Lira.