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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 33
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, PAGO DE LA. BENEFICIARIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 33
Conforme a lo dispuesto por el artículo 162, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, el pago de la prima de antigüedad en caso de muerte del trabajador corresponde a las personas mencionadas en el diverso 501 del propio ordenamiento; así, una persona no se encuentra en ninguno de los supuestos a que dicho precepto se refiere, aun cuando demuestre ser hijo del trabajador fallecido, si no es menor de dieciséis años de edad ni tiene alguna incapacidad de 50% o más, pues en esas condiciones resulta claro que no tiene el carácter de beneficiaria.
Precedentes
Amparo directo 6935/80. Industrial de Abastos. 15 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.