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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 33
PENA SUSTITUTIVA, AGRAVACION ILEGAL EN SEGUNDA INSTANCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 33
Si al quejoso se le impuso en primera instancia una multa de tres mil pesos sustituible por tres meses de prisión y, al modificar la pena, el tribunal de apelación le impuso una multa de dos mil pesos pero sustituible por cuatro meses de prisión, es indudable que se violan sus garantías, pues resulta agravada en forma ilegal su situación jurídica al no haber apelado el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 2301/80. Pedro Carranza Herrera. 28 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PENA SUSTITUTA, AGRAVACION ILEGAL.".