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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 41
PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DE LA TRABAJADORA. REQUISITOS PARA QUE EL VIUDO TENGA DERECHO AL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 41
Conforme a lo dispuesto por el artículo 162, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 501, fracción I, de la propia ley, son requisitos indispensables para que el viudo tenga derecho al pago de la prima de antigüedad que acredite durante el juicio laboral que dependía económicamente de la trabajadora fallecida y que tiene una incapacidad del cincuenta por ciento o más. Si no se acreditan estos presupuestos, la Junta del conocimiento debe absolver del pago de esta reclamación.
Precedentes
Amparo directo 5536/80. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 16 de junio de 1982. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Gilberto Arredondo Vega.