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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 151-156, Séptima Parte; Pág. 49
RECUENTO DE TRABAJADORES. AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y RENDICION DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 151-156, Séptima Parte; Pág. 49
Una recta interpretación de la fracción V del artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo lleva a concluir que la objeción relacionada en ese precepto tiene que estar apoyada en un hecho, razón, causa o motivo susceptibles de ser probados y que justifiquen la necesidad de la audiencia a que se refiere la citada fracción, lo que no ocurre en el caso de que la objeción al voto de cada uno de los trabajadores se formule genéricamente.
Precedentes
Amparo directo 2137/72. Sindicato Unico de Trabajadores de San Pablo Xalpa. 16 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Eliel E. Fitta García.