Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245685
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 145-150, Séptima Parte; Pág. 9
AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 145-150, Séptima Parte; Pág. 9
De acuerdo con los artículos 107 constitucional, fracción III, inciso a), y 158 de la ley de la materia, el juicio de amparo directo sólo procede contra sentencias definitivas de tribunales civiles o administrativos o laudos de tribunales del trabajo y por ende no puede existir en él más autoridad responsable que aquélla de la que puede emanar un acto como los precisados.
Precedentes
Amparo directo 2330/77. Sindicato Industrial de Trabajadores del Plástico, Productos Químicos, Petroquímica, Laboratorios Farmacéuticos y Similares del Estado de México. 14 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Eliel E. Fitta García.