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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 145-150, Séptima Parte; Pág. 25
CERTIFICADO MEDICO PRENUPCIAL. CITOLOGIA HEMATICA. NO LLENA LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 198 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 145-150, Séptima Parte; Pág. 25
La citología hemática practicada a ambos cónyuges no cubre la totalidad de los requisitos que exige la fracción IV del artículo 98 del Código Civil para el Estado de Coahuila, ya que ésta exige un certificado, suscrito por un médico titular que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica o incurable que sea, además contagiosa y hereditaria. La citología hemática es solamente una de las pruebas necesarias para obtener la conclusión que se pretende, más no el certificado que exige la norma.
Precedentes
Amparo directo 5221/76. José de Jesús Ramos Duque. 24 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.