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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 145-150, Séptima Parte; Pág. 59
PROMOCIONES POR CORREO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 145-150, Séptima Parte; Pág. 59
La posibilidad que otorga a las partes en el juicio de garantías el artículo 25 de la ley de la materia, para depositar en la oficina de correos o de telégrafos correspondiente las promociones que deban hacerse conforme a la ley, y que éstas se tengan por presentadas en la fecha de su depósito, se refiere a los casos en que dichas partes residan fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio; y la oficina de correos o de telégrafos "que corresponda", es precisamente la del domicilio del promovente.
Precedentes
Amparo directo 2774/75. Ingenio El Refugio, S.A. 17 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José Manuel Mojica Hernández.