Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245688
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 145-150, Séptima Parte; Pág. 59
PRECEPTOS LEGALES, FALTA DE CITA DE LOS, EN LA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 145-150, Séptima Parte; Pág. 59
La falta de citación de determinados preceptos legales es irrelevante, si del contenido de la demanda, que debe tomarse como un todo, se desprende en qué se hizo consistir el motivo por el cual, al decir del actor, se origina la nulidad de lo impugnado; y a la resolutora toca la invocación de la norma, de acuerdo con el consabido principio de "da mihi factum, dabo tibi ius".
Precedentes
Revisión fiscal 17/74. Distribuidora Mexicana Carvajal, S.A. 4 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José Manuel Mojica Hernández.