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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 9
ACCIDENTE NO PROFESIONAL SUFRIDO POR TRABAJADOR CUYA AFILIACION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL FUE OMITIDA POR EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 9
Cuando existe relación laboral entre un trabajador y el patrón demandado y por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo al Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o. y 48 de la Ley del mencionado Instituto y 1o. del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, no pudieran concederse los servicios y pagarse las prestaciones a cargo de dicho Instituto, éste deberá integrar el capital constitutivo que cubra su otorgamiento, en el que no simplemente se tome en cuenta el elemento económico necesario para afrontar las consecuencias de los riesgos de trabajo, sino también la cobertura de los riesgos ordinarios, como son: las enfermedades no profesionales, la invalidez, la vejez, la cesantía en edad avanzada y muerte en beneficio del trabajador y de sus familiares.
Precedentes
Amparo directo 824/76. Serafín Camacho Coleotte. 23 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Enrique Alvarez del Castillo. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G.