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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 33
ANTIGÜEDAD. CUANDO UN TRABAJADOR DE PLANTA SINDICALIZADO OCUPE TEMPORALMENTE UN PUESTO DE CONFIANZA, NO PODRA SUMAR LOS DIAS QUE LABORE EN ESE PUESTO DE CONFIANZA A SU ANTIGÜEDAD DE TRABAJADOR DE PLANTA SINDICALIZADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 33
Tratándose de antigüedad, deben distinguirse, con relación al problema, dos clases distintas: la antigüedad respecto de prestaciones a que está obligado el patrón por este concepto, que se integra día con día mientras dure la relación contractual, independientemente de que el trabajador sea o no de planta y sindicalizado o no, y la antigüedad como derecho escalafonario, que se rige por las disposiciones establecidas en las normas reglamentarias correspondientes. En el caso en que un trabajador no sea de planta ni sindicalizado, podrá obtener, cumplido el tiempo, la indemnización a que tenga derecho por su antigüedad; pero ese mismo trabajador no podrá adquirir derechos escalafonarios para aspirar a puestos que normalmente ocupan los trabajadores de planta sindicalizados, de acuerdo con el contrato colectivo, mientras no reúna esas dos característica, por más que dure la relación obrero patronal. En los supuestos en que un trabajador de planta sindicalizado ocupe temporalmente un puesto de confianza, no podrá sumar los días que labore en este puesto de confianza, a la antigüedad que como trabajador de planta sindicalizado haya acumulado o llegue a acumular, para fines escalafonarios de base.
Precedentes
Amparo directo 2036/75. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 12 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José Manuel Mojica Hernández.
Amparo directo 1533/75. Guadalupe Arizpe Rivera. 12 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José Manuel Mojica Hernández.