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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 45
ANTIGÜEDAD DEPARTAMENTAL. EMPIEZA A INTEGRARSE DESDE CUANDO PATRON Y SINDICATO DETERMINAN EL REACOMODO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 45
Si patrón y sindicato determinaron el reacomodo de la actora en cierto departamento, es desde esa fecha desde la cual empezó a sumar derechos escalafonarios en ese departamento; resulta irrelevante que la orden de pago se haya dado en fecha posterior a la proposición sindical, pues aquella pueda darse con mayor o menor retraso, según las circunstancias que concurran.
Precedentes
Amparo directo 2036/75. Sección Treinta y Cuatro del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 12 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José Manuel Mojica Hernández.