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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 55
COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. CUANDO NO SE SURTE. SINDICATO Y MUTUALIDAD DE TRABAJADORES DEL IMSS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 55
No se surte la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni, consecuentemente, la de la Sala Auxiliar, si la demanda laboral no se interpuso en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, sino que fue promovida en contra del sindicato y de la mutualidad para trabajadores de dicho organismo que son, en sí, organizaciones independientes del Instituto, con personalidad jurídica propia, que se rigen por sus propios estatutos y que no encajan dentro de los supuestos previstos por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 4856/76. Ofelia Vaquier Montes viuda de Suárez. 14 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Gilberto Arredondo Vega.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. CUANDO NO SE SURTE.".