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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 59
FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ. LA CONSTITUYE RECIBIR DINERO POR LA CONSECUCION DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 59
La Junta responsable estimó que el actor recibió indebidamente una cantidad de dinero, de unas personas, a cambio de conseguirles trabajo en la empresa quejosa; pero consideró que tal proceder, aunque está contemplado en la ley penal, no se puede considerar como falta de probidad u honradez o como acto inmoral que cause perjuicio a los intereses de la empresa. Tal consideración es incorrecta, pues si bien la ética y el derecho son disciplinas axiológicas de distinta naturaleza que, por ende, titulan diferentes valores, también lo es que en el orden penal el ilícito es, en muchas ocasiones, un acto que puede calificarse al mismo tiempo de inmoral.
Precedentes
Amparo directo 5205/76. Petróleos Mexicanos. 4 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION LABORAL, CAUSALES DE.".