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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 120
SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION DEL TRABAJADOR. COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 120
La prescripción de la acción del trabajador para reclamar los salarios que dejó de percibir durante su prisión no comienza a correr a partir del dictado de la sentencia definitiva absolutoria dictada en su proceso, si, por virtud de habérsele permitido reanudar sus labores, el propio trabajador tuvo conocimiento cierto, desde entonces, de que el patrón no le pagaría los salarios que dejó de percibir en la misma fecha en que recobró su libertad y habérsele jubilado poco después sin el pago de tales salarios, y lo dejó en aptitud de hacer valer sus derechos.
Precedentes
Amparo directo 3086/77. Benjamín Puente Jasso. 29 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Eliel E. Fitta García.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DEL ARTICULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO EL TRABAJADOR ES PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL. TERMINO PARA EL COMPUTO DE LA PRESCRIPCION.".