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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 129
TRABAJADORES DE CONFIANZA, PREFERENCIA PRETENDIDA PARA SU NOMBRAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 139-144, Séptima Parte; Pág. 129
La preferencia a que se refiere el artículo 154, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra sujeta en primer término a que haya igualdad de circunstancias. Es claro que tratándose de trabajadores de confianza, el elemento subjetivo que se relaciona a la voluntad del patrón, hace desaparecer esa igualdad, pues no puede exigirse del empresario que deposite su confianza en una persona para él desconocida. Lo anterior puede fijarse de acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de la Ley Federal del Trabajo, de mil novecientos setenta, que en su parte conducente y al referirse a la rescisión de las relaciones, a la letra dice: "que no será posible aplicar a los trabajadores de confianza el regulamiento general ..., porque si tal cosa se hiciera los trabajadores de confianza quedarían equiparados a los restantes trabajadores, lo cual haría imposible su existencia". Si lo antes expuesto se acepta para la rescisión, es evidente que para la creación y constitución de la relación laboral, jamás puede perderse de vista la voluntad del patrón en los casos de confianza, que dependen de la habilidad, honradez y discreción que suponga en el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3729/77. Raúl Axotla Sánchez. 15 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADOR DE CONFIANZA. PRETENSION DE PREFERENCIA PARA SU NOMBRAMIENTO.".