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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 133-138, Séptima Parte; Pág. 41
INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD, OPORTUNIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 133-138, Séptima Parte; Pág. 41
Cuando la acción de investigación de la paternidad se intenta en vida del demandado, en los términos del artículo 388 del Código Civil para el Distrito Federal, la falta de emplazamiento a juicio del padre demandado no es un acto a cargo de la parte actora, es un acto que compete a la autoridad jurisdiccional. La relación procesal se constituye desde el momento en que a través de la presentación de la demanda, se intenta la acción y se acude a la jurisdicción. El emplazamiento tiene como objeto que el demandado acuda en justicia a defender sus intereses mediante los derechos de defensa y excepción. Si el demandado falleció durante el lapso transcurrido entre el ejercicio de la acción y el emplazamiento, corresponde a sus causahabientes el ejercicio de tales derechos. En consecuencia, si la acción de investigación de paternidad se ejercitó en tiempo, durante la vida del demandado, no puede considerarse extemporánea.
Precedentes
Amparo directo 5534/75. Sucesión de José María Sánchez Rojas. 26 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Enrique Alvarez del Castillo. Secretaria: María Simona Ramos Ruvalcaba.