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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 133-138, Séptima Parte; Pág. 87
RECARGOS. LEY APLICABLE CUANDO EL IMPUESTO SE ORIGINA BAJO LA VIGENCIA DE UNA LEY Y LOS RECARGOS EN OTRA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 133-138, Séptima Parte; Pág. 87
Es aplicable para los recargos la ley bajo cuya vigencia se da el incumplimiento ya que el cómputo para el pago debe iniciarse desde que el deudor incurre en mora, por ser éstos una indemnización por falta de pago oportuno, independientemente de que el impuesto se haya originado dentro del periodo en que se encontraba vigente el código anterior.
Precedentes
Amparo directo 25/73. Sears Roebuck de México, S.A. de C.V. 7 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Isaías Corona Ortiz.