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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 9
ACCIONES, EXTINCION DE LAS, POR NO EJERCITARSE CONJUNTAMENTE. DERECHO DE PREFERENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 9
El artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, deberán intentarse en una sola demanda, y que por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras. Esta disposición permite concluir que en un conflicto derivado de la contratación de un trabajador indebidamente propuesto por el sindicato, el perjudicado en su derecho debe ejercitar en su demanda todas las acciones derivadas de ese hecho, tales como la proposición para ocupar el puesto respectivo, su contratación, el pago de daños y perjuicios, el reconocimiento en su antigüedad de empresa del tiempo que dure en el puesto aquel trabajador, etcétera, y si ejercita solo algunas, las otras quedan extinguidas.
Precedentes
Amparo directo 6671/76. Diego de los Santos Palacios. 11 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 61, Quinta Parte, página 15, tesis de rubro "ACCIONES, EXTINCION DE LAS, POR NO EJERCITARSE CONJUNTAMENTE.".