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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 60
ANTIGÜEDAD, DERECHOS IRRENUNCIABLES DERIVADOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 60
Es ilegal que una empresa impida a un trabajador disfrutar de beneficios derivados de derechos escalafonarios y de antigüedad, argumentando al efecto que después de haber sido despedido justificadamente el obrero, éste aceptó su reinstalación, condicionada a que no volviera a ocupar determinado puesto, toda vez que debe tenerse presente que basta que una persona desarrolle objetivamente la relación laboral, estableciéndose el vínculo de su subordinación correspondiente, para que tenga a su favor una serie de derechos que pueden estar previstos en la ley, en el contrato colectivo de trabajo, en la costumbre, etcétera. Esos derechos son irrenunciables y, conforme a los artículos 123, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o. fracción XIII, y 33 de la Ley Federal del Trabajo, las convenciones que impliquen su renuncia o menoscabo son nulas y no obligan al trabajador, de ahí que resulte ilegal, aun dándose la situación aludida por la empresa, invocar el principio de autonomía de la voluntad para dejar de aplicar normas laborales cuya observancia es de orden público.
Precedentes
Amparo directo 2800/77. Oswaldo Valencia Echeverría. 20 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, DERECHOS DERIVADOS DE LA.".