Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245708
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 69
APERCIBIMIENTO, NOTIFICACION PERSONAL DEL. EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 69
Es un principio general de derecho, y como tal, aplicable a los juicios laborales, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, que todo apercibimiento, para poderse hacer efectivo, debe notificarse personalmente a la parte que va dirigido.
Precedentes
Amparo directo 5553/75. Miguel Navarro Chavarría. 7 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rogelio Camarena Cortés.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "APERCIBIMIENTO, NOTIFICACION PERSONAL DEL.".