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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 110
CONYUGE SUPERSTITE DEL TRABAJADOR FALLECIDO. INDEMNIZACION POR CAUSA DE RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 110
En el derecho sucesorio laboral los beneficiarios de la indemnización en los casos de muerte se encuentran regulados por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Este precepto mantiene el criterio de la relación familiar cuando se refiere a la viuda; por tanto, si la tercera interesada acreditó haber contraído nupcias con el trabajador fallecido, con fecha anterior a la quejosa, y ésta última por su parte no justificó en forma alguna la inexistencia de tal matrimonio, se sigue que es jurídicamente correcto que la responsable designara a dicha tercera interesada como la beneficiaria en calidad de cónyuge supérstite.
Precedentes
Amparo directo 2448/73. Brígida Guadalupe Díaz viuda de Juárez. 7 de mayo de 1979. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: María Simona Ramos Ruvalcaba.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CONYUGE SUPERSTITE. INDEMNIZACION POR CAUSA DE MUERTE.".