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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 121
LITIS FISCAL, CUANDO SE RESUELVEN CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO (INEXISTENCIA DE LA AUTORIDAD) EN ASUNTOS ACUMULADOS, NO SE ALTERA LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 121
Basta que la autoridad responsable se le plantee en uno de los juicios acumulados que se presenta el problema de inexistencia legal de la autoridad que emitió las órdenes que luego sirvieron de base para el pronunciamiento de las resoluciones impugnadas; esto es, de ilegitimidad del acto por violación del orden jurídico al derivar en su procedencia de quien carecía de legal autoridad, para que esté constreñida a resolverlo respecto de todos los juicios previamente al fondo del asunto, sin que por ello altere la litis fiscal, porque se trata de resoluciones que tienen como origen las auditorías practicadas por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal en la época en que no estaba legalmente determinada su existencia y las actas de auditoría por ella practicadas no constituían documentos públicos por no haberse emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, razones que evidencian que tal circunstancia es una cuestión de orden público que amerita su resolución previa al fondo del asunto.
Precedentes
Revisión fiscal 27/75. Ignacia Yeme Rivera y José Daniel Yeme. 11 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: María Simona Ramos Ruvalcaba.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS FISCAL. CUANDO SE RESUELVEN CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO EN ASUNTOS ACUMULADOS NO SE ALTERA LA.".