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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 145
PREFERENCIA DE DERECHOS Y DESPIDO INJUSTIFICADO, NO SON ACCIONES EQUIPARABLES LAS RELATIVAS A. CONDENA AL PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 145
De ser procedente la acción relativa a despido injustificado, debe condenarse al demandado al pago de salarios caídos, como daños y perjuicios, aunque no se hubieren reclamado, porque son una consecuencia implícita e inmediata de la reinstalación o de la indemnización constitucional; en cambio, en la acción de preferencia de derechos, la fuente de la obligación es diferente, puesto que se trata de un reconocimiento de mejores y preferentes derechos frente a otro trabajador que, en su caso, será desplazado; por tanto, en este caso, no procede en forma alguna se otorgue el pago de salarios caídos, como daños y perjuicios, cuando no fueron reclamados en la demanda laboral, porque la suplencia de la queja en forma alguna se extiende a corregir las deficiencias de la demanda laboral en cuanto a las acciones ejercitadas, creando nuevas.
Precedentes
Amparo directo 6671/76. Diego de los Santos Palacios. 11 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: María Simona Ramos Ruvalcaba.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PREFERENCIA DE DERECHOS Y EL DESPIDO INJUSTIFICADO NO SON ACCIONES EQUIPARABLES LA. CONDENA DE SALARIOS CAIDOS.".