Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245715
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 145
PRESCRIPCION FISCAL. AL DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEBE ESTUDIARSE EN PRIMER LUGAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 145
Independientemente de la forma en que el actor haga valer la prescripción de un crédito fiscal en un juicio de nulidad, el Tribunal Fiscal de la Federación debe analizarla en primer término al dictar la sentencia definitiva, porque en el caso de resultar fundada, su procedencia impide y hace innecesario y ocioso el análisis de las cuestiones de fondo que se planteen en el juicio respecto de ese crédito, e inclusive, de las violaciones procesales que haga valer el demandante, toda vez que de encontrar que el crédito fiscal contenido en la resolución cuya nulidad se demanda está prescrito, esto sería suficiente para declarar la nulidad solicitada, favoreciendo así en forma total y definitiva al actor en la sentencia, sin necesidad de ordenar la reposición del procedimiento para subsanar violaciones procesales que, en el supuesto que nos ocupa, no causarían ningún perjuicio a la parte actora.
Precedentes
Amparo directo 5520/74. Cierres Ideal de México, S.A. 23 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, AL DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL DEBE ESTUDIARSE EN PRIMER LUGAR.".