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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 153
RENUNCIA AL DERECHO DE PERMANENCIA EN EL TRABAJO, NULIDAD DE LA ESTIPULACION QUE IMPLIQUE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 153
Como el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo precisa los únicos casos en que la relación laboral puede ser por tiempo determinado, se deduce que en los demás casos las relaciones laborales deben considerarse por tiempo indeterminado; por lo que si en un supuesto distinto de los señalados expresamente en el artículo en cita, se estipula que la relación de trabajo será por tiempo determinado, la aceptación de tal estipulación por el trabajador implica una renuncia al derecho de permanencia en el trabajo, y en consecuencia, dicha estipulación es nula de acuerdo con lo ordenado en el artículo 123 apartado A, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución General de la República y en el artículo 5o, fracción XIII de la ley reglamentaria de dicho precepto constitucional, que disponen, respectivamente, que serán nulos y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato, todas las estipulaciones que impliquen renuncia consagrada a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores; que siendo la Ley Federal del Trabajo de orden público no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1852/77. Cutberto Ramírez Peña y otros. 27 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rogelio Camarena Cortés.
Amparo directo 706/76. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.