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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 155
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. COMPETE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE RESOLVER LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DE LOS MISMOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 155
De acuerdo con los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución General de la República, y 124, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, compete al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolver los conflictos individuales que surjan entre los servidores de confianza al servicio del Estado y éste, ya que ambas disposiciones no distinguen entre trabajadores de base y de confianza, para fijar la competencia de dicho tribunal. Y aunque el artículo 8o. de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, considera excluidos a los empleados de confianza del "régimen" de dicha ley, sin embargo, dicho precepto no precisa el tipo de exclusión, es decir, si se trata de derechos sustanciales o procesales; siendo claro que debe referirse a los primeros, pues de aceptarse que también se excluye a los servidores de confianza de los derechos procesales, se daría una contradicción entre ese artículo 8o. y el 124, fracción I, que por el principio de armonía que una ley debe presentar entre el todo y sus partes, es inadmisible. Tampoco puede aceptarse que la exclusión se refiere a todos los derechos sustanciales, porque una norma de mayor jerarquía, concretamente el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede determinados derechos a los trabajadores de confianza; y al ser violados, darán lugar al proceso ante el Tribunal Federal de referencia, que es el único competente para conocer de problemas que se susciten entre partes de la naturaleza mencionada.
Precedentes
Competencia 213/77. Suscitada entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de mayo de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José Manuel Mojica Hernández.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 90, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL DE LOS.".
Sexta Epoca, Volumen CVII, Quinta Parte, página 29, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE UNA DEPENDENCIA BUROCRATICA Y LOS, DEBEN SER CONOCIDOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. COMPETE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE RESOLVER LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DE LOS MISMOS.".