Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245718
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 162
TRABAJADORES DE CONFIANZA, DESIGNACION DE LOS. DERECHO DE PREFERENCIA INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 162
Si las funciones que desempeña un empleado de confianza están relacionadas íntimamente con la vida misma de la empresa, con sus intereses fundamentales, con la realización de sus fines, con su éxito y prosperidad, es lícita la cláusula del contrato colectivo de trabajo que consigne a favor del patrón la facultad de libre designación de ese personal de confianza, dado que no se puede exigir de un empresario que haga descansar el éxito y la existencia de su negociación en quienes no le merezcan confianza. De ahí que tratándose de esos puestos y contando el patrón con tal facultad, la antigüedad de un trabajador no constituye un elemento que vincule a la empresa para la designación respectiva.
Precedentes
Amparo directo 5739/75. Ismael Ordóñez Echavarría. 7 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DE CONFIANZA. DERECHOS DE PREFERENCIA DE LOS.".