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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 173
VIOLACIONES PROCESALES QUE NO ORIGINAN LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 173
Para que una violación procesal dé origen a la concesión del amparo y protección de la justicia federal, es necesario que el haberse cometido afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, en los términos que establece el artículo 158 de la Ley de Amparo; lo que no ocurre cuando a pesar de haberse cometido la violación procesal de que se trate, en el procedimiento existen elementos suficientes para dictar una resolución favorable al quejoso en el fondo.
Precedentes
Amparo directo 4010/75. Sindicato de Empleados de Centralab México, S.A. , C.R.O.C. 27 de junio de 1979. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Amparo directo 4008/75. Rosalba Guardiola y otros. 27 de junio de 1979. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.