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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 177
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 121-126, Séptima Parte; Pág. 177
La ley al establecer las injurias como causal de divorcio, gramaticalmente usa el género injurias, para conformar la especie en cada juicio, pudiendo ser una sola incluida dentro de la terminación genérica del texto legal, de tal naturaleza grave, que basta para que se surtan los elementos que supone la hipótesis legal en mérito, pudiendo ser cualquiera de los que la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia ha precisado en jurisprudencia definida.
Precedentes
Amparo directo 1616/77. Guillermina León Díaz. 28 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: María Simona Ramos Ruvalcaba.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS.".