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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245721
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 9

ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS. ALCANCE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 309 DEL CODIGO CIVIL.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 6566/76. José Roitman S. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, INTERPRETACION DEL ARTICULO 309 DEL CODIGO CIVIL.".
Registro digital (IUS): 245721