Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245724
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 24
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, TRAMITACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 24
Cuando la parte trabajadora somete a la Junta un conflicto de huelga que tiene por objeto la celebración de un contrato colectivo de trabajo en cuyo clausulado se contienen prestaciones superiores a las que los trabajadores perciben conforme a sus contratos individuales de trabajo celebrados con la empresa, el procedimiento que se debe seguir es el especial establecido en el capítulo séptimo de la Ley Federal del Trabajo, con el título de "Procedimiento para la tramitación y resolución de los conflictos de naturaleza económica", toda vez que dicho conflicto al plantear el problema de carácter jurídico consistente en la celebración del contrato colectivo de trabajo, incluye peticiones y distribuciones que la actora estima justas y equitativas de los beneficios y cargas que en la producción deben corresponder a los trabajadores y a la empresa.
Precedentes
Amparo directo 2703/77. Mueblería "La Hormiga", S.A. 24 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Guillermo Ramos Ruiz.