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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 43
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NECESIDAD DE ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL DOMICILIO CONYUGAL DURANTE EL TIEMPO DEL ABANDONO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 43
La causal de divorcio de abandono del domicilio conyugal se constituye con los siguientes elementos: a) la existencia del matrimonio; b) la existencia del domicilio conyugal, y c) la separación de uno de los cónyuges de esa morada por más de seis meses sin motivo justificado. Cada uno de esos elementos descansa en diversos supuestos lógicos y jurídicos; uno de ellos lo constituye la circunstancia de que el hogar conyugal exista antes, en el momento de la separación y por más de seis meses posteriores a la fecha en que la separación hubiese acaecido; esto es, de los elementos antes enumerados, se desprende que los conceptos separación, hogar conyugal, y duración de ésta (más de seis meses), están íntimamente ligados y debe coexistir al mismo tiempo para que se produzca la causal de divorcio de que se trata. Por lo tanto, si la morada conyugal desapareciera, ya no podría haber abandono de la misma; de ahí que ha lugar a concluir que para que haya separación del hogar conyugal por más de seis meses, se requiere la existencia del domicilio durante ese lapso. En esa virtud, corresponde al actor probar que el hogar conyugal permaneció por el período de más de seis meses que correspondió a la separación, pues de lo contrario, según lo antes expuesto, no podría afirmarse que se produjo la causal de que se viene hablando.
Precedentes
Amparo directo 470/76. María del Carmen Martínez de Del Toro. 3 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.