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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 43
DEMANDA EN MATERIA LABORAL. NO ES NECESARIA SU RATIFICACION EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 43
Si la parte actora, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, expuso que planteaba su demanda en los términos que constan en su escrito presentado en esa fecha, y en éste manifestó que la reclamación debía quedar integrada con el escrito inicial de demanda, en el que se precisaron las prestaciones y se indicaron los hechos que les servían de fundamento, la junta responsable estuvo en lo correcto al fijar la litis de acuerdo a las manifestaciones vertidas en tal acto procesal. Por otra parte, el artículo 754 de la Ley Federal del Trabajo no exige la ratificación de la demanda, sino por el contrario, del texto de dicho precepto se advierte que, cuando no comparezca el actor a la audiencia de demanda y excepciones, se le tendrá por reproducido en vía de demanda el escrito inicial, siendo así jurídico concluir, analógicamente, que aun cuando comparezca sin hacer manifestación alguna, deberá tenérsele por hecha la reproducción aludida.
Precedentes
Amparo directo 6647/76. Auto Transportes Unidos de Costa Chica, S.A. de C.V. "Flecha Verde". 7 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José Manuel Mojica Hernández.