Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245730
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 57
INTERROGATORIOS EN SENTIDO POSITIVO O AFIRMATIVO, EN MATERIA LABORAL. NO DEBEN DESECHARSE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 57
El artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo no contiene el rigorismo procesal de tradicionales principios civilistas, en lo referente a la calificación de los interrogatorios relativos a las partes, a los testigos o a los peritos. Bajo esta novedad, dicho precepto no prohibe expresamente formular tales interrogatorios en sentido positivo o negativo; y sí, por el contrario, implícitamente lo permite, pues de su texto se advierte que los mismos pueden redactarse por las partes en la forma que crean más conveniente para dar a conocer la verdad del conflicto. Esta facultad tiene su apoyo, conforme al artículo 17 de la propia ley laboral, en los principios generales del derecho que recogen códigos procesales mexicanos, que expresamente lo permiten, entre los que cuenta el Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 175. Consecuentemente, es ilegal el desechamiento que la responsable haga de las preguntas que la oferente formule en sentido afirmativo.
Precedentes
Amparo directo 6647/76. Auto-Transportes Unidos de Costa Chica, S.A. de C.V. "Flecha Verde". 7 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José Manuel Mojica Hernández.