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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 59
LITIS EN MATERIA LABORAL. CUANDO PUEDE CAUSAR PERJUICIO A LAS PARTES SU FIJACION INCORRECTA EN LOS LAUDOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 59
La forma en que conceptualmente se fija la litis en un laudo, no puede causar perjuicio alguno a las partes, sino cuando da lugar a que al analizar las cuestiones de fondo se alteren los términos en los que realmente quedó establecida la controversia, o sea, si se refleja en el estudio de las acciones ejercitadas y de las defensas y excepciones opuestas, pero resulta irrelevante cuando a pesar del error cometido en la fijación de la litis, se estudia y resuelve la controversia en sus términos reales.
Precedentes
Amparo directo 1870/77. César Guajardo de la Garza. 23 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS. CUANDO PUEDE CAUSAR PERJUICIO A LAS PARTES SU FIJACION INCORRECTA EN LOS LAUDOS.".