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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 61
PATRIA POTESTAD, EN LOS CASOS DE DIVORCIO SON DE APLICACION ESTRICTA LAS DISPOSICIONES SOBRE LA PERDIDA DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 61
El artículo 157 en sus reglas primera y segunda del Código Civil para el Estado de Veracruz, señala los casos en que se pierde la patria potestad de los hijos en el divorcio necesario, esto es, cuando se decreta el mismo con base en alguna o algunas de las causales comprendidas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV del artículo 141 de dicho código, y como esta disposición es de orden público, y por ello de aplicación estricta, no puede aplicarse cuando el divorcio se decreta con base en la causal prevista en el artículo 142 del multicitado código sustantivo, y tan es así, que el citado artículo 157 en la parte segunda de la regla cuarta, regula la situación de los hijos en todos los casos de divorcio en el que la ley no fije en favor de uno determinado de los cónyuges el cuidado de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 3936/75. Guadalupe Llinas de Gilio. 24 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rogelio Camarena Cortés.