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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 69
PREFERENCIA DE DERECHOS. RESPONSABILIDAD SINDICAL POR SU VIOLACION. PAGO DE SALARIOS CAIDOS O DIFERENCIAS DE SALARIOS COMO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 115-120, Séptima Parte; Pág. 69
Al quedar demostrado, durante el procedimiento laboral respectivo, la violación de los derechos preferentes del actor por parte de la sección del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, a la que aquél pertenece al haber esta propuesto a otro trabajador transitorio con menor antigüedad, para ocupar un puesto de planta en la empresa, en cumplimiento del contrato colectivo que rige sus relaciones laborales con Petróleos Mexicanos, y dado que con el desconocimiento de tales derechos se originó una secuela de contrataciones sucesivas, motivadas por el hecho de haberse postergado a quien contaba con una antigüedad mayor, al existir una relación de causalidad entre la indebida conducta asumida por la sección sindical y los resultados producidos, no otros que los daños y perjuicios consistentes en los salarios dejados de percibir por el trabajador reclamante, corresponde a tal sección la responsabilidad consiguiente, por ser ésta quien ejercitó en forma inadecuada la cláusula de admisión respectiva.
Precedentes
Amparo directo 4075/76. Sección 34 del S.T.P.R.M. 6 de septiembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis G. Vargas Chávez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PREFERENCIA DE DERECHOS. RESPONSABILIDAD SINDICAL. PAGO DE SALARIOS CAIDOS O DIFERENCIAS DE SALARIOS COMO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.".