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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 9
ACCIDENTE DE TRABAJO. LO ES EL QUE SUFRE UN TRABAJADOR EN LOS MOMENTOS INMEDIATOS POSTERIORES A LA TERMINACION DE SU JORNADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 9
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123, fracción XIV, de la Constitución General de la República, y 474 de la Ley Federal del Trabajo, no sólo se reputa como accidente de trabajo el que ocurre en el lugar y dentro de la jornada de trabajo, sino todos los que ocurren con motivo o en ocasión del mismo, por estimar que se trata de riesgos creados por el patrón, ya que de no existir la relación de trabajo, el trabajador no se vería precisado a afrontarlos, como ocurre con los peligros a los que se enfrenta diariamente cuando se dirige a cumplir con su jornada y en los momentos inmediatos posteriores a que ésta concluye, de los que deben considerarse el trabajo, como motivo, ocasión o causa mediata.
Precedentes
Amparo directo 6467/76. Ferrocarriles del Pacífico, S.A. de C.V. 12 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.