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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 9
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. FALTA LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DE LOS COMPARECIENTES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 9
Del contenido de los artículos 38 y 43 del código de San Luis Potosí, se deduce que todas las personas que en una u otra forma, intervienen en los actos del Registro Civil deberán firmar las actas relativas, y si no saben, pondrán su huella digital; y si dichas actas reúnen, entre otros, este requisito, harán prueba plena en todo lo que el oficial, en el desempeño de sus funciones, dé testimonio de haber pasado en su presencia. Lo que quiere decir, haciendo una interpretación a contrario sensu, que las actas que no reúnan dicho requisito, sólo constituyen un medio de prueba que debe completarse con otros elementos; pues de lo contrario sería otorgar un poder omnímodo a los oficiales del Registro Civil, para atribuir, modificar, o extinguir un estado civil, sin la intervención del sujeto o sujetos afectados, bastando con declarar que tal o cual suceso aconteció en su presencia. Con este criterio, podría alguien, sin saberlo, resultar casado, o con el carácter de padre, de hijo, etcétera, sin que en realidad hubiera intervenido en el acto mismo; por tanto, dicha acta tiene un valor probatorio determinado aun con ausencia de las firmas de los comparecientes, pues si bien es elemento sustancial del acto jurídico que en la misma se contiene, la intervención del oficial del Registro Civil, que da fe de los hechos que hayan pasado en su presencia, intervención que no puede suplirse, por lo que es indiscutible que su falta trae como consecuencia la nulidad absoluta del acto jurídico, resulta que la omisión de las firmas en el acta, o en su caso, de las huellas digitales, de los comparecientes, sólo determina la nulidad relativa del acta; por tanto, dicha omisión se puede subsanar aportando otras pruebas que corroboren la realización del acto.
Precedentes
Amparo directo 4576/71. María de la Luz Rosete Salgado. 7 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rogelio Camarena Cortés.
Nota: En el Informe de 1978, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU VALOR PROBATORIO CUANDO FALTA LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DE LOS COMPARECIENTES.".