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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245738
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 24

ALIMENTOS. LOS HIJOS MAYORES DE EDAD DEBEN PROBAR LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 3075/76. Félix Castillo Molina. 19 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Vicente Peredo.
Registro digital (IUS): 245738