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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 25
ALIMENTOS, NO PROBADA LA PATERNIDAD, NO VIOLA GARANTIAS LA NEGATIVA A CONDENAR AL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 25
Si en juicio de alimentos la actora no demostró que el demandado sea padre del menor, a cuyo favor se solicitan los alimentos, y que por ello no puede condenársele a cumplir dicha obligación, la referida sentencia no viola garantías por haberse dictado a virtud de no existir prueba suficiente en qué fundar una condena, pero dicha absolución no impide que si con posterioridad, en juicio contradictorio de paternidad, se prueba el entroncamiento respectivo, no pueda volver a demandarse el pago de alimentos, puesto que las resoluciones judiciales en esta materia pueden modificarse al variar las circunstancias que afectan el ejercicio de dicha acción.
Precedentes
Amparo directo 1627/75. Iraís Rodríguez Contreras. 3 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, CUANDO NO VIOLA GARANTIAS LA NEGATIVA A CONDENAR AL PAGO DE.".