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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 27
CADUCIDAD DE LA ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 27
Como el objeto de la caducidad es preestablecer el tiempo en que un derecho puede ser ejercitado válidamente, la misma surge cuando se produce el hecho objetivo consistente en la inacción del titular del derecho durante el tiempo prefijado; en consecuencia, el ejercicio del derecho es la forma por excelencia de extinción de la caducidad, por tanto debe tenerse presente que la no caducidad es una condición para el ejercicio de la acción y, en tal virtud, el estudio de esa cuestión tiene que hacerse oficiosamente por el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 615/77. Gloria Esperanza Villalón de Cavazos. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.