Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245742
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 29
DIVORCIO, INJURIAS Y MALOS TRATOS COMO CAUSALES DE SU APRECIACION EN LA RELACION INTIMA DE LOS CONYUGES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 109-114, Séptima Parte; Pág. 29
No es la conducta social de los cónyuges la que se debe juzgar en el examen de las injurias y malos tratos como causal de divorcio. Lo que debe apreciar el juzgador es si verdaderamente, en la intimidad conyugal, existen las expresiones injuriosas y malos tratos que hagan imposible la vida en común de los cónyuges. Por ello, si la esposa logró demostrar que su cónyuge, pese a su educación, cultura, condición social, agradable convivencia en reuniones familiares y participación en eventos artísticos y deportivos, que daba una imagen de benevolencia en su relación conyugal, en su convivencia íntima la hizo objeto de constantes injurias y malos tratos, que revelan al juzgador la imposibilidad de la subsistencia del matrimonio, no cabe sin concluir que fue acertada la decisión de la Sala responsable al declarar operante la causal señalada y disuelto el vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 1752/77. Héctor Varela Téllez. 17 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INJURIAS Y MALOS TRATOS, APRECIACION DE LAS, EN LA RELACION INTIMA DE LOS CONYUGES, COMO CAUSAL DE DIVORCIO.".